Niegan a un abuelo a tener un régimen de comunicación con sus nietas, víctimas indirectas de femicidio

A un abuelo paterno le negaron a tener un régimen de comunicación con sus nietas, quienes son víctimas indirectas del femicidio de su mamá y manifestaron que no quieren tener contacto con él, debido a que no tenían un vínculo afectivo previo.

El Juzgado de Familia N°4 de la ciudad de Córdoba resolvió no otorgar un régimen comunicacional a favor del abuelo paterno de sus dos nietas, de 11 y 13 años. Las niñas habían quedado huérfanas hace dos años como consecuencia del femicidio de su madre. En tanto, su padre, autor del crimen, fue abatido por la policía después del hecho.

Debido a esta situación, ambas niñas están bajo la tutela de una tía materna, quien también manifestó su oposición al régimen comunicacional.

El abuelo paterno, que vive en la provincia de Buenos Aires, manifestó en la solicitud que, antes de la tragedia, mantenía un buen vínculo con sus nietas, y en el escrito también expresó que el contacto fue interrumpido por su tía y tutora por motivos que desconoce.

Sin embargo, en la demanda destacó que, aunque no deseaba perder el lazo con las niñas; aclaró que respetaría su voluntad respecto del régimen que dicte la Justicia, tras lo planteado por las menores.

La tutora de las pequeñas respondió a esa medida solicitada y rechazó el pedido a causa de la “rotunda negativa” de sus sobrinas. Relató que las niñas mantenían contacto con su abuelo por imposición de su progenitor y que sus encuentros en persona fueron escasos.

Además, agregó que sus sobrinas contactaron al abuelo paterno el día del femicidio de su madre y este se limitó a justificar a su hijo, el agresor. Esto, según se describe, “fue una gran desilusión para ellas, debido a que él nunca se disculpó ni ofreció ayuda económica”.

En las idas y vueltas legales, el abuelo manifestó que aceptaría la voluntad de las niñas, pero solicitó que fueran entrevistadas sin la presencia de su tutora. Así, ambas fueron escuchadas por las psicólogas del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu), quienes concluyeron que de la historia familiar de las niñas no surgía vínculo afectivo alguno con el solicitante, por lo que desaconsejaban la fijación de un régimen de comunicación.

En la resolución final, la jueza María Belén Mignon, valoró que las menores presenciaron el ataque de su padre a su madre, lo que generó un gravísimo evento traumático.

“Destacó que, actualmente, gracias a la contención familiar, especialmente de su tía materna, y la asistencia a espacios terapéuticos, han logrado salir adelante y se encuentran en óptimas condiciones”, suma la resolución.

Ante este escenario, la magistrada resolvió rechazar, por el momento, el régimen comunicacional solicitado, en pos de preservar la salud física y psicoemocional de las niñas involucradas.

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