Catamarca, para el fiscal Barros, Costilla debe ser removido “por faltas graves en sus funciones”

Luego que el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y miembros del Ministerio Público decidiera declarar admisibles otras dos denuncias presentadas contra el fiscal de Instrucción Nº5 Hugo Costilla, este martes se conoce la acusación que formuló el fiscal Augusto Barros en contra del funcionario judicial en el caso del asalto a la familia Rolón en Parque América. De esta manera prosigue la acusación en uno de los tres hechos abiertos en su contra y por los que podría ser destituirlo del cargo.

La denuncia que abrió el Jury la presentó el diputado Hugo Ávila y versa por haber homologado el acuerdo de partes entre víctimas y victimarios del polémico asalto.

En función de esto y según lo presentado en esta jornada por el Fiscal Barros y su visión, la conducta desplegada por el imputado “se encuentra atrapada por las causales de remoción de falta grave o hechos que pudieran constituir delito en ocasión del ejercicio de sus funciones (Art. 10 inc a) Ley 4247) que se desprende de la Ignorancia inexcusable del derecho e incumplimiento a los deberes inherente a su cargo”.

Para fundamentar esto, Barros focaliza en siete puntos su acusación. Según lo informado al diario La Unión, estas son las razones esgrimidas contra el fiscal Hugo Costilla. A saber:

1- Intervención indebida en un proceso penal calificado

Por los delitos de robo doblemente calificado -por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda- con pluralidad de intervinientes, violencia extrema y afectación grave a las víctimas, el Dr. Costilla prestó conformidad a un acuerdo de reparación integral en los términos del artículo 59 inciso 6° del Código Penal, requiriendo su homologación judicial y solicitando el sobreseimiento total de todos los imputados.

Esta actuación fue adoptada sin sustento normativo válido, sin evaluar adecuadamente los elementos típicos del hecho, y desconociendo los presupuestos restrictivos que rigen dicho instituto, configurando así un apartamiento inaceptable de los principios de legalidad, objetividad y protección del interés público.

2- Incumplimiento de instrucciones jerárquicas

Al momento de promover el acuerdo conciliatorio y requerir la extinción de la acción penal, el fiscal omitió deliberadamente comunicar su accionar a la Procuración General y a la Fiscalía General, incumpliendo instrucciones expresas y vigentes que le imponían el deber funcional de informar periódicamente en causas de alta sensibilidad social.

3- Falta de colaboración interinstitucional con el Ministerio Público Federal

Durante el curso de la misma causa, el fiscal Costilla recibió dos requerimientos formales del Fiscal Federal General de la Provincia, en el marco de una causa penal federal conexa en la que se investiga a la financiera “RT Inversiones” por delitos económicos complejos. Pese a la urgencia, precisión y pertinencia del pedido, el fiscal guardó silencio absoluto ante ambos oficios,

4- Omisión de individualización completa de los responsables

A pesar de haber afirmado reiteradamente que los autores del hecho eran cinco personas, el Dr. Costilla impulsó la finalización anticipada del proceso penal sin haber agotado las diligencias necesarias para identificar a la totalidad de los partícipes. Esta decisión fue adoptada sin fundamento expreso, en abierta contradicción con el deber de persecución integral y objetiva de los responsables penales, y compromete seriamente la legalidad del requerimiento de sobreseimiento.

5- Omisión de valorar aspectos relevantes en la causa

Por una parte, uno de los victimarios registra antecedentes penales computables y con declaración de reincidencia
Por otra parte, una de las personas que se presentó como víctima en el proceso provincial se encontraba, al momento del hecho, procesada en el fuero federal por delitos de gran gravedad institucional, y cumplía prisión domiciliaria con restricciones tecnológicas expresas. Esta circunstancia -legalmente relevante y directamente vinculada a la prueba- fue completamente ignorada por el fiscal en sus dictámenes.

6- Posible comisión de delitos en ejercicio de la función

Los hechos descriptos en los puntos anteriores podrían subsumirse en tipos penales vigentes, como los delitos de prevaricato (arts. 269 y 272 del Código Penal), incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248).  Si bien el objeto del presente procedimiento no es la determinación de responsabilidad penal, la sola verosimilitud de estos ilícitos, en el marco del ejercicio funcional, configura una causal autónoma de remoción conforme lo establece la Ley N° 4247.

7- Desviación ética y apartamiento del estándar de conducta esperable

En razón de lo expuesto, los hechos aquí detallados constituyen el marco fáctico que fundamenta la acusación por mal desempeño de sus funciones y falta grave o hechos que pudieran constituir delito en ocasión del ejercicio de sus funciones (Art. 10 inc a) Ley 4247), Ignorancia inexcusable del derecho e incumplimiento a los deberes inherente a su cargo (Artículo 10 inc. a) y 11 incs. a) y b) de la Ley 4247).

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