La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó la Ley de Eutanasia para enfermedades terminales o sufrimientos intensos. Al igual que en la legislación Argentina, el Congreso necesita el visto bueno del Senado para finalmente aprobar la ley, que garantizaría el derecho de las personas a “transcurrir dignamente el proceso de morir”. El objetivo es ofrecer una muerte “indolora, apacible y respetuosa”.
La cámara baja uruguaya obtuvo 64 votos a favor y 29 en contra, pero no es la primera vez que se aprueba. En 2022, Diputados le dio el visto bueno al proyecto, pero fracasó en el Senado. Ahora, los legisladores renovaron la propuesta y buscan sancionar la ley.
De ser aprobada, Uruguay se convertiría en el tercer país latinoamericano en reconocer la eutanasia como un derecho, después de Colombia (1997) y Ecuador (2023). También es legal en España, Bélgica, Países Bajos y Canadá: todos los países reconocen el respeto a la autonomía y garantizan las medidas éticas y médicas para aplicarla.
Legalización de la eutanasia en Uruguay: qué dice el proyecto
La Ley Sobre Muerte Digna busca cambiar el Código Penal, que califica a la eutanasia o suicidio asistido como un “homicidio piadoso”. Además, garantiza el acceso al procedimiento a las personas que:
- Están “psíquicamente aptas”.
- Cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible.
- Padezcan sufrimientos que les resulten insoportables, como consecuencia de la enfermedad.
- Con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida
- Mayores de 18 años.
- Uruguayos con residencia comprobable de al menos dos años.
Procedimiento de la eutanasia, según el proyecto
La ley que debate el Congreso uruguayo consta de siete etapas.
- Pedido formal: quien desee recibir la eutanasia, debe solicitarla personalmente a un médico. El paciente debe firmar un consentimiento y, en caso de no poder hacerlo por algún tipo de dificultad, “lo hará a su ruego otra persona mayor de edad, en presencia del solicitante y del médico”.
- Entrevista y estudio de caso: el médico en cuestión debe constatar en la historia clínica del paciente si este está en condiciones de recibirla. De ser así, el profesional debe fundamental su opinión y le dará información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos. También verificará que la voluntad que expresa sea libre, seria y firme. Si el médico determina que las condiciones no son suficientes o la voluntad de la persona “no tuviere las características indicadas” puede rechazar el procedimiento, y el paciente puede reformular la solicitud ante otro especialista.
- Chequeo de la información: el médico debe someter la solicitud del paciente a una segunda opinión profesional, que deberá tener acceso a la historia clínica y tener una entrevista con el paciente. Si el colega da el visto bueno, el procedimiento sigue adelante. De lo contrario, la solicitud será elevada a una junta médica que tendrá cinco días para expedir una decisión.
- Segunda entrevista: el médico debe tener una segunda entrevista con el paciente para confirmar su decisión.
- Última voluntad: el paciente debe ratificar fehacientemente su voluntad de poner fin a su vida a través de un escrito, en presencia de dos testigos.
- Muerte asistida: cumplidos todos los pasos anteriores, el médico da inicio al proceso de eutanasia cuando y dónde el paciente lo decida.
- Constatación de muerte y notificación oficial: el médico certifica el fallecimiento del paciente y la notifica ante el Ministerio de Salud Pública. Envía una copia legal de la historia clínica y todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la ley.
Si el Ministerio considera que hubo algún tipo de irregularidad durante el procedimiento, deberá notificar a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la investigación correspondiente.
El proyecto aclara además que el paciente puede “tirarse para atrás” en cualquier momento del procedimiento: contempla el “cese inmediato y la cancelación definitiva”, a voluntad del solicitante.
La eutanasia en Argentina
Argentina se sancionó la Ley Nacional de Muerte Digna en 2012, que otorga a los pacientes con enfermedades terminales o incurables el derecho a rechazar tratamientos médicos que prolonguen su vida de forma artificial, pero no legaliza la eutanasia. La normativa incluye:
- El rechazo de tratamientos: los pacientes adultos y con capacidad de decisión pueden negarse a recibir tratamientos, cirugías, o métodos de soporte vital, como la alimentación o hidratación artificial, si solo sirven para prolongar una agonía que consideran indigna.
- Directivas anticipadas: las personas pueden dejar por escrito sus decisiones sobre tratamientos futuros en caso de no poder expresarse por sí mismas en la etapa final de su vida.
Esta ley se enmarca en el concepto de “ortotanasia”, que es el derecho a una muerte natural sin sufrimiento, pero sin la intervención activa de un tercero para provocarla.
A diferencia de la “muerte digna”, la eutanasia activa, que es la acción de un médico para provocar la muerte del paciente a petición de este, no está legalizada en Argentina. La práctica de la eutanasia se considera un delito de homicidio, aunque podría ser interpretado como “homicidio con consentimiento” por parte del paciente, una figura legal que existe en otros países. El Código Penal argentino penaliza al que “matare a otro”, por lo que un médico que realice una eutanasia activa podría enfrentar cargos penales.
Fuente: BAE Negocios