Fallo inédito: obligan a mujer a pagar la cuota alimentaria que su esposo adeudaba a su ex

En un fallo sin precedentes, la Justicia de Córdoba resolvió que la esposa de un padre incumplidor pague la cuota alimentaria de la hija adolescente de él.

El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la capital provincial estableció que la pareja del padre es responsable, en igual medida con él, de cumplir con la ley hasta que la chica alcance la mayoría de edad. La resolución se basó en los reiterados incumplimientos del padre y en “la importancia de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA)”.

“La particularidad que tiene el fallo, además de ser novedoso, es que la demandada no ejerce el rol de madre afín. No existe socioafectividad. Se conocen, sí. Pero no conviven y nunca compartieron nada”, indicó Gastón González, abogado de la demandante.

El Código Civil y Comercial (CCC) de la República Argentina contempla como madre -o padre- afín a la cónyuge del progenitor que tiene a su cargo el cuidado de un niño o adolescente. Existe un amplio historial de resoluciones judiciales basadas en esa figura.

La demandada logró probar que ella no cumplía ese rol. Demostró que no había formado parte de la crianza ni la educación de la adolescente, que hoy tiene 16 años. Y que solo las unía una relación de respeto.

La jueza Marcela Alejandra Menta le dio la razón en ese punto. Sin embargo, señaló que eso no invalidaba el reclamo de la madre de la chica. Y se basó en el principio de solidaridad familiar, de acuerdo con el fallo al que TN tuvo acceso.

“La demandada sabía de la existencia de esta hija. Ella se casó con el padre y, en el matrimonio, los cónyuges asumen la responsabilidad de mantener al hijo propio y a los hijos de las parejas anteriores”, sitúa González, y profundiza: “El fallo puso en relieve el deber de contribución, que es el régimen primario que tienen ambos cónyuges de ser sostenes de sí mismos, del hogar y de los hijos comunes”.

El padre dejó de pagar la cuota alimentaria de su hija en 2016, poco después de la separación con la mamá. “No tiene cuentas, auto, trabajo en blanco, ni licencia de conducir”, enumera el abogado a TN.

Con el tiempo, el padre de la adolescente conoció a otra mujer y, en 2023, se casaron. Su exmujer, mientras tanto, criaba sola a la hija que tienen en común. “La mamá no tiene un trabajo estable: hace changas y así, con malabares, se las arregla para sostener a la hija”, remarca González.

Y sigue: “El vínculo entre padre e hija prácticamente no existe. No es un padre presente y de todo se ocupa la madre. Es la única que brinda asistencia afectiva y económica”, sigue González.

En su defensa, la cónyuge del padre adujo que los deberes de asistencia familiar debían recaer principalmente sobre los parientes biológicos, dado que su esposo tiene cinco hermanos. Sin embargo, la jueza rechazó este argumento debido a que los tíos paternos de la adolescente sufren dificultares económicas e, incluso, algunos tienen a cargo a otros familiares.

El fallo se basó en el principio de solidaridad familiar y en el deber de contribución. (Foto: PJC).
El fallo se basó en el principio de solidaridad familiar y en el deber de contribución. (Foto: PJC).

En conjunto con el principio de solidaridad familiar, el deber de contribución y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el tribunal hizo pesar el artículo 553 del Código Civil, que establece que la Justicia “puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

“Los juzgados de familia pueden crear sanciones que no estén explicitadas en el Código Civil para garantizar que la cuota alimentaria se cumpla”, acota González.

Algunas de las medidas al alcance de los jueces son, por ejemplo, embargos de sueldo o bienes, y prohibición para salir del país. Pero hay más: hace cinco meses, en Rosario, la Justicia le prohibió a un padre incumplidor asistir a espectáculos deportivos, renovar la licencia de conductor y hasta le bloqueó las redes sociales. También en Córdoba, en junio del año pasado, un tribunal le prohibió a otro deudor jugar al fútbol con sus amigos en un torneo amateur.

“Este hombre -el padre de la adolescente- no tiene ni licencia de conducir. Todos los bienes están nombre de su esposa. Él no esperó que vayamos contra ella”, remarcó González.

La Justicia entendió que la mejor vía para garantizar los derechos de la adolescente era hacer responsable solidaria a la cónyuge de su padre. Y consideró que la resolución podría impulsar al progenitor, que es el principal obligado, a cumplir.

“Es un remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado”, mencionó Menta en el fallo.

“El interés superior del niño y el derecho alimentario están por encima de cualquier restricción patrimonial. Eso entendió la jueza. Por lo demás, el Estado tiene la obligación de garantizar la tutela judicial”, resumió el abogado de la demandante, y aclaró que, por ahora, no hay lugar para incluir en el reclamo la deuda de años anteriores: “Eso será posible si alguna vez el padre tiene trabajo en blanco o bienes a su nombre”.

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