La justicia falló a favor de Luis Caputo en su pelea contra las inclusión de tasas municipales en facturas de servicios públicos

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, desestimó un amparo presentado por el municipio de Tigre, que buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. La resolución prohíbe incluir en las facturas de luz y gas los cargos correspondientes a tasas municipales. El fallo, que marca un giro favorable para el ministro Luis Caputo, se emite tras una serie de reveses en tribunales para el Gobierno nacional.

El municipio de Tigre había solicitado que se mantuvieran los cobros de la Tasa de Alumbrado en la factura de luz de Edenor y la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural, a través de la factura de Naturgy BAN S.A.. La resolución 267/2024 había determinado que estos cargos no podían ser incluidos en las facturas emitidas por las distribuidoras de servicios públicos, un planteo que había sido cuestionado por varios intendentes bonaerenses.

La Justicia consideró que la resolución no resultaba arbitraria ni ilegal. Según el fallo, la medida tomada por la Secretaría de Industria y Comercio fue emitida por una autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Además, el juez Papavero destacó que no se demostró que la medida lesionara los derechos del municipio ni que se tratara de un desconocimiento de su potestad tributaria.

En el mismo sentido, el juez resolvió que los municipios podrán encontrar mecanismos alternativos para la recaudación de tasas municipales. En su fallo, Papavero indicó que los municipios debían tomar las precauciones necesarias para no afectar los derechos de los consumidores.

El fallo tiene relevancia porque no solo ratifica la legalidad de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, sino que también hace énfasis en la protección de los consumidores, conforme a lo que establece la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

En su tuit sobre el tema, Luis Caputo destacó que la decisión judicial respaldaba la medida tomada por su cartera: “La Justicia avaló la medida del Gobierno Nacional que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos”, expresó el ministro. Además, subrayó que el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos presentados por varios municipios de la provincia de Buenos Aires. También enfatizó que, de acuerdo con el fallo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar que las facturas incluyan solo los cargos relacionados con los servicios contratados por el usuario.

El intendente de Tigre, Julio Zamora, había sostenido en su amparo que la resolución violaba las leyes provinciales que regulan el cobro de tasas municipales. En su defensa, se amparó en la autonomía municipal y en las leyes provinciales que otorgan marcos regulatorios específicos para los servicios eléctricos y gas.

Con todo, la resolución judicial otorga a los municipios un plazo de 90 días para encontrar mecanismos alternativos para cobrar las tasas municipales sin que se incluyan en las facturas de servicios públicos. Además, los municipios deberán respetar las disposiciones de la Ley 24.240, que protege los derechos de los consumidores.

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