El juez Maidana habló del sobreseimiento por el asalto en barrio Parque América: “A mí también me sorprendió el acuerdo”

El juez de Control de Garantías, Rodolfo Maidana, habló en exclusiva esta tarde con Radio TV Valle Viejo, sobre la polémica generada tras el sobreseimiento de todos los imputados por el asalto en el Barrio Parque América, ocurrido el pasado 4 de septiembre.

El magistrado, que actuó en la causa, admitió haberse visto sorprendido por el acuerdo alcanzado entre víctimas y victimarios, y dio a conocer las razones legales que lo obligaron a aceptar la propuesta presentada por ambas partes.

Maidana explicó que “esta causa ya estaba en estado avanzado, inclusive ya estaba próxima a ser elevada a juicio. Había cuatro personas acusadas, dos que estaban en libertad y dos con prisión preventiva. Además, había un recurso de apelación interpuesto por la querella, es decir, por el abogado Crook, abogado de una de las víctimas, por la libertad que se había acordado a dos de los acusados. Pero las partes han llegado a un arreglo, a un acuerdo, y han procedido, el doctor Crook, a desistir del recurso de apelación que había interpuesto la Cámara. El artículo 59 de nuestro Código Penal establece cuáles son las causas por las que se extingue la acción. Está la prescripción en el transcurso del tiempo, la muerte del acusado, en caso de que sea inimputable, y a partir del año 2015 se ha introducido, mediante una reforma, en el inciso sexto del artículo, que la acción penal se extingue por reparación por conciliación y reparación integral del daño causado por el delito. Es decir que, cuando se repara íntegramente el daño, y obviamente la víctima está de acuerdo, extingue la acción. ¿Qué es lo que acá ha sucedido? Como les dije, la causa ya estaba próxima a llevarse a juicio, porque estaba prácticamente con todas las medidas cumplimentadas, con los cuatro acusados ya que había logrado establecer el grado de probabilidad que se exige en esta instancia el proceso, la existencia del hecho y la participación de los mismos. Pero, bueno, han llegado a un acuerdo las partes, es decir, los acusados han ofrecido una reparación económica a las víctimas y estos han aceptado esta reparación, han firmado un acuerdo, un acuerdo entre todos, y lo han presentado pidiendo que se extinga la acción penal”.

El juez explicó que no es la primera vez que se concretan estos acuerdos, aunque entiende que en este caso puntual llamó la atención por la enorme repercusión pública: “Este no es el primer caso, lo que pasa es que ocurrió esta vez en una causa que tuvo trascendencia pública, pero ya hay distintos juzgados, ya hay fallos en los cuales las partes han llegado a un acuerdo, generalmente en delitos de tipo económico. Pero acá, si tenemos en cuenta el trafondo, o sea, cuál fue el móvil que los habría llevado a cometer el ilícito, es una causa que sería a raíz de una supuesta deuda que las víctimas tienen con los ahora acusados, a raíz de una deuda financiera. Este habría sido el móvil. Acá no entramos a tratar la culpabilidad o la existencia del hecho, simplemente decimos que ha operado una causal de extinción de la acción y en consecuencia corresponde el sobreseimiento”.

Maidana comentó que por la gravedad del hecho, en caso de haber llegado a juicio y si los asaltantes hubieran sido condenados, la pena prevista era de entre 6 y 15 años, y para evitar que estos casos sigan produciéndose, instó a los legisladores catamarqueños a reglamentar la ley: “El artículo 59 establece la extinción por esta causa, y además dice que las legislaturas provinciales podrán reglamentar el caso, es decir, reglamentarlo en su aplicación. ¿Qué quiere decir por eso? Que una provincia puede legislar y reglamentar cómo va a ser este instituto. Entonces, ¿qué podría poner una determinada provincia? Por ejemplo: la causal prevista en el inciso 6, no va a proceder en aquellos casos en que se hayan usado armas, en que haya violencia contra las personas, en los delitos de abuso sexual contra menores. Es decir, que eso es facultad de las provincias, a través de los poderes legislativos, reglamentar la aplicación de este instituto. En Catamarca y en otras provincias, no es la única, aún no se ha reglamentado, pero la Corte Suprema de Justicia ya ha sostenido que el hecho de que no se reglamente, dado el tiempo transcurrido entre la sanción de la ley que introdujo esta causal, el tiempo que ha transcurrido y no se ha reglamentado en varias provincias, ello no es obstáculo para la aplicación de este instituto. Es decir, en todos los casos habría que preguntarle a la víctima por qué llegaron a un acuerdo, por qué no llegaron a un acuerdo. Eso no corresponde, sí corresponde cerciorarse, verificar que el acuerdo haya sido prestado voluntariamente”.

Consultado si él se vio sorprendido por el acuerdo, el juez Maidana reconoció que sí, y no quiso hacer público su pensamiento sobre los motivos que él cree: “A mí me sorprendió, pero yo tengo una opinión personal, teniendo en cuenta el móvil del delito, aunque es una opinión muy personal mía, y que no tengo por qué decirla, porque aparte que no está en el expediente y yo lo que estoy diciendo es lo que está en la expediente.”.

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