A través de la Secretaría de Gestión Educativa, el Ministerio de Educación por Resolución SGE (ME) N°168/2024 autoriza la realización de la Asamblea Extraordinaria de Opción para la cobertura de cargos interinos o suplentes para periodo especial, para las instituciones educativas de los niveles primario y secundario según vacantes surgidas.
Se llevarán a cabo en las Escuelas Cabeceras Departamentales habilitadas, el día miércoles 11 de diciembre de 2024.
Cabecera N° 7 – Belén – Escuela Primaria N° 263, Inicio: 8,30 horas
- Cabecera N° 11 – Andalgalá – Escuela Primaria N° 108, Inicio: 15,00 horas
- Cabecera N° 16 – Santa María – Escuela Primaria N° 318, Inicio: 8,30 horas
- Cabecera N° 17 – Antofagasta de la Sierra – Escuela Primaria N° 494, Inicio:17,30 horas.
- Zona III – Santa María – Escuela Secundaria N° 11 “Abel Acosta”, Inicio: 8,00 horas
- Zona IV – Belén y Zona X – Antofagasta de la Sierra: Escuela Secundaria N° 18 “Ejército de los Andes”, Inicio: 8,00 horas
- Zona VI – Andalgalá – Escuela Secundaria N° 21 “República de Venezuela”, Inicio: 14,00 horas.
- En este sentido, se informa que la Asamblea correspondiente a la Zona VI Andalgalá, se llevará a cabo en la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 4- EPET Nº 4 de la Ciudad de Andalgalá a partir de las 14:00 horas atento a las refacciones que se realizan en la Escuela Cabecera.
Se recuerda a la comunidad docente que, al momento de la opción los docentes deberán asistir munidos de la siguiente documentación del Decreto Acuerdo N° 636/2021 y sus modificatorias:
• DNI: Original vigente y fotocopia
• Deberán validar la Declaración Jurada de Cargos en la Plataforma informática para tal fin, y completar los campos que se requieran y/o editarla, a efectos de generarla para poder imprimirla con una antelación de hasta 48 horas previas a la Asamblea. La Declaración Jurada impresa deberá presentarse al momento de la asamblea, sin necesidad de ser firmada por las autoridades de la institución y/o repartición. Si tuviera cargos en Instituciones de dependencia Nacional, Provincial, Municipal y de Educación Privada, será responsabilidad del Docente declararlos en forma digital en su totalidad en el módulo de la plataforma. En el caso de Personal de Policía de la Provincia deberán ajustarse a la Ley Provincial Nº 2.444 (artículos 28º y 29º).
• En el caso que hubieren efectuado algún movimiento reciente en sus cargos u horas cátedras que el sistema no registre, deberán adjuntar copia del instrumento legal correspondiente (documentación de licencia, acta de cese, etc.) debidamente certificado al momento de la Asamblea.
• No podrán optar los docentes en usufructo de licencias de cualquier naturaleza que les imposibilite el dictado de clases.
• El aspirante que no presenciará las Asambleas de Opción de Cargos, podrá ser representado por una persona debidamente autorizada por mandato notarial o formulado ante Juez de Paz, con jurisdicción en su lugar de residencia.