El pedido resultó tan singular que la jueza que intervino tuvo que preguntar varias veces si no había leído mal.
“Efectivamente, así como se lee”, le respondieron.
Ana López, de 82 años, y Luis González, de 76, querían que él adoptara al hijo de ella, Pedro Ruiz, de 61.
“Pero no hay ningún niño… ¿son todos adultos mayores?”, indagó la magistrada.
No era una broma y tenían sus razones. Cuando Pedro tenía 2 años, su madre empezó a convivir con Luis y cuando cumplió los 10, se casaron. Sin embargo, Pedro tenía un padre biológico que le dio el apellido y no mucho más, ya que no mantuvo vínculo con él durante su infancia; falleció en 1974. Para Pedro, que es carpintero y tiene dos hijos y un nieto, Luis siempre fue su padre. En el colegio, todos lo llamaban con el apellido González. La dicotomía ocurría cuando había lección y llamaban por lista, o cuando tenía que completar un trámite y allí era Ruiz.
A lo largo de la infancia de Pedro, tres veces la familia intentó la adopción.
Sin embargo, las tres veces les explicaron que no se podía. El Código Civil anterior no lo permitía. Por eso, siempre lo sintieron como una deuda: hacer coincidir la identidad legal con la real. Nunca se les había ocurrido que, después de la aprobación del nuevo texto del Código Civil, en 2015, Luis podía adoptarlo, aunque ambos fueran ya adultos.
Fue así que, casi 60 años después haber trabado una relación de padre e hijo, decidieron acercarse a un juzgado y volver a preguntar si podían formalizar su vínculo.
Para su sorpresa, la respuesta fue que sí. El viernes último, recibieron la notificación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán que indicaba que Pedro ya es hijo de Luis.
Todo ocurrió en esa ciudad de Salta, donde viven Ana, Luis y Pedro. Ana en realidad nació en Chaco, pero se mudó en la adolescencia a esa ciudad del norte argentino. Ana María Carriquiry es la jueza que autorizó la adopción. Ahora, Pedro tiene finalmente el apellido del hombre que lo crio. El fallo fue dado a conocer por la Justicia salteña modificando los nombres reales de los protagonistas para resguardar su privacidad.
“Nos costó armar la adopción porque al principio hablábamos del niño y resulta que el niño tiene 61 años. Todos los que intervienen en esta adopción integran la tercera edad. No es solo que sean adultos, son adultos mayores. El adoptado ya es abuelo”, detalla la jueza.
Cuando llegó el pedido, a través de un representante de la Defensoría de Pobres y Ausentes, la consulta sorprendió a los abogados y a los jueces, que debieron ponerse a revisar la jurisprudencia y la legislación para este caso tan atípico de adopción. Hasta donde chequearon, no había otro caso de adopción en la tercera edad. Sin embargo, concluyeron que según lo que establece el Código Civil y Comercial actual, las adopciones de personas mayores de edad son posibles solo si existen pruebas de que el vínculo se trabó durante la infancia de quien va a ser adoptado. Esto no hubiera sido posible con el código civil anterior.
Ahora existen tres tipos de adopción: simple, plena y por integración; esta última, incorporada en 2015. Las dos primeras tienen que ver con si el adoptado mantiene o no vínculos con la familia de origen. Y por integración se refiere a la posibilidad de adoptar a los hijos del cónyuge o pareja.
“Tuvimos que revisar la legislación y sondear las convenciones internacionales de los derechos del adulto mayor, a las que adhiere la Argentina. Comprobamos que acá había un derecho a la identidad y a la autodeterminación y autonomía del adulto mayor que debía ser respetado. Realmente era el deseo de esa familia, porque ya era una familia, que sus documentos coincidieran con su identidad real. Y así se hizo”, explica la jueza.
Carriquiry es autora de fallos de familia que fueron innovadores, como el niño que fue inscripto con una madre y dos padres –uno el biológico y otro el de crianza– para que él decida de grande. Apenas tomó contacto con el caso, lo primero que quiso descartar es que no hubiera algún interés económico de por medio. Y le avisó al abogado de la familia que iba a pedir peritajes psicológicos, socioambientales, económicos, patrimoniales, estados de cuenta, entre otras cosas. Los resultados volvieron a sorprenderla. “No había bienes, ni siquiera una pensión para cobrar. Es amor, cerrar esta historia de amor, el derecho de una familia a ser familia”, expresa la jueza. En una de las tres audiencias, Luis los emocionó a todos: “No quiero cerrar los ojos sin que él [por Pedro] sea legalmente mi hijo, porque en el corazón lo ha sido siempre”, les dijo.
Como se le otorgó la adopción plena, ahora Pedro tiene que tramitar su nuevo DNI. Lo mismo tendrán que hacer sus hijos y su nieto. Antes de fallar, la jueza le consultó si quería usar el apellido de Luis o si quería mantener el propio, por una cuestión de trámites legales. Pedro le dijo que él siempre había usado el apellido de Luis y que solo para hacer trámites usaba el apellido que figuraba en el documento. Como la decisión también iba a afectar a sus descendientes, la magistrada le sugirió consultarles. “Cambio es cambio”, le respondieron sus hijos y estuvieron dispuestos a hacerlo ellos también.
“La protección internacional de la familia no se ancla o parapeta en un único modelo de ella, debiendo ser entendida, interpretada y leída desde la pluralidad y la diversidad”, se lee en el fallo. “No existe un único modelo de familia, es una construcción cultural y debemos resguardar el derecho a la identidad, a poder llamarse como uno se identifica, con el nombre de su propia familia”, concluye Carriquiry.