El Gobierno nacional publicó la Resolución 271/2025 en el Boletín Oficial este 2 de julio de 2025. La norma establece el procedimiento para que cualquier ciudadano argentino importe autos por cuenta propia, sin depender de concesionarias ni importadores oficiales. El texto regula la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), el permiso exigido para acreditar el cumplimiento de las normas de seguridad activa y pasiva de cada vehículo.
La Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su decreto reglamentario N° 779/95 fijan la base legal. En el Artículo 28 del decreto, se determinó la obligación para fabricantes e importadores de acreditar el cumplimiento de requisitos de seguridad mediante la LCM, bajo control de la autoridad competente. La nueva resolución indica que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía sigue siendo la autoridad competente para otorgar las LCM.
Según la norma, fabricantes nacionales e importadores deben presentar la solicitud conforme al Anexo P del decreto y a los requisitos de la resolución. También se especifica la posibilidad de emitir la LCM a través de la Subsecretaría de Gestión Productiva o de la Dirección Nacional competente.
Uno de los cambios clave es el reconocimiento de certificaciones internacionales. Vehículos con homologación de un Organismo Certificador reconocido por Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) podrán presentar dicho certificado sin reportes de ensayo locales. Los ensayos deberán estar disponibles ante requerimientos de la autoridad de aplicación.
La resolución incorpora un esquema específico para particulares que deseen importar un único auto por año calendario. Cuando el vehículo coincida en marca, modelo y características con una LCM o CVHE ya comunicada al Registro del Automotor, no se requerirá un nuevo instrumento. Sin embargo, la norma establece que la unidad no podrá enajenarse durante dos años desde su nacionalización.
Se detalla el tratamiento para concesionarios oficiales en Tierra del Fuego. Cuando importen desde el Territorio Continental hacia el Área Aduanera Especial con LCM ya existente, no deberán presentar la licencia. Si importan desde otros orígenes, podrán solicitar la extensión de la LCM original.