Catamarca: por el caso de abusos sexuales contra menores, la Corte ratificó que un veredicto de absolución de Juicio por jurado no se puede apelar

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó, por unanimidad, que el veredicto de “no culpable” emitido por un jurado no puede ser apelado por el acusador. Este fallo es trascendental para la justicia en Argentina y América Latina, ya que protege los derechos de los acusados y reafirma el principio de “cosa juzgada”, que prohíbe que alguien sea juzgado dos veces por el mismo hecho.

La Sala Penal, en su sentencia nº 56/2025, ratificó que, según el artículo 89 de la Ley 5719, ni la fiscalía ni la querella pueden recurrir una absolución. Solo el condenado tiene el derecho de pedir que se revise una sentencia.

El caso que llevó a esta decisión involucró a R. W. M., quien fue acusado de abusos sexuales contra menores y que luego del debate correspondiente, el jurado popular decidió, por unanimidad, que no era culpable.

La querella y la fiscalía intentaron apelar el veredicto, alegando que había vínculos entre un jurado y el acusado, pero la Sala desestimó su reclamo argumentando que las partes recurrentes no habían ejercido su derecho a cuestionar a los jurados durante el juicio.

Este enfoque no solo evita que una persona sea juzgada más de una vez por lo mismo, sino que garantiza que el veredicto del jurado sea respetado.

Este fallo también destaca la importancia de apoyar el sistema de juicios por jurados prevaleciendo la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas al darles la última palabra en las causas penales que se someten a este procedimiento.

La decisión de la Corte es un avance significativo hacia la consolidación del sistema judicial democrático que representa el juicio por jurados, donde la voz del pueblo se mantiene como un pilar fundamental en la administración de justicia.

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