“Olvidate que vas a viajar”, una mujer fue discriminada y un empresario de colectivos le pagará millones

Un empresario deberá pagar una reparación millonaria a una mujer con discapacidad, ya que el hombre -que mantenía un contrato de concesión con la empresa de colectivos- le negó un asiento en la parte inferior de un colectivo de larga distancia. El hecho ocurrió en noviembre de 2016 en San Martín de los Andes, pero la sentencia se dictaminó a principios de agosto.

La mujer debía viajar a Neuquén capital para someterse a un tratamiento por su afección, y se acercó a la terminal de la localidad cordillerana a fin de obtener un pasaje, pero quien la atendió se rehusó a que viaje en uno de los asientos de abajo del ómnibus de dos pisos.

Según el fallo, la pasajera le solicitó que le otorgara un asiento ubicado en la parte inferior del ómnibus en atención a su discapacidad para lo cual le exhibió el certificado correspondiente. Sin embargo, el hombre le respondió “que ese beneficio (viajar en la parte inferior del ómnibus de dos pisos), por una supuesta nueva ley, sólo lo podían solicitar las personas ciegas o en silla de ruedas, y que debía viajar en la parte superior del ómnibus”.

A continuación, la mujer se comunicó telefónicamente con la oficina de discapacidad para preguntar si era cierta la existencia de una nueva ley. Le dijeron que no y le indicaron que fuera nuevamente a la empresa y solicitara por escrito cuál era la ley que establecía que debía viajar en la parte superior del colectivo.

Por esta razón, la víctima concurrió nuevamente a la empresa y le solicitó que le diera por escrito el número de ley que establecía lo que le había informado. Sin embargo, según consta en el escrito judicial, “lejos de brindarle la explicación y sin darle mayores precisiones le dijo que eran directivas de la empresa, ante lo cual se quedó callada mientras su marido fue a buscar al personal de la Dirección de Transporte de la Municipalidad de San Martín de los Andes”.

Seguidamente, el empleado municipal concurrió a la ventanilla de la empresa y le preguntó al hombre por qué motivo la mujer no podía viajar en la parte inferior del colectivo, ante lo cual éste le dijo: “Todavía que viajás gratis, pretendés viajar abajo”. Al contestarle que el pasaje no era gratis sino que lo pagaba el Gobierno y que ella viajaba por un problema de salud, le respondió: “No me importa, no me importa, el certificado puede ser trucho, te lo puede dar cualquier médico, olvidate que vas a viajar, olvidate de eso, olvidate que vas a viajar”.

El empresario deberá pagarle millones

La mujer radicó denuncias ante la Comisaría y el INADI. En la demanda, la damnificada apunta a la persona que la atendió en la ventanilla y a la empresa transportista, sin embargo, la firma aportó elementos para probar que esa persona no era empleado de la empresa, sino un comerciante independiente que operaba bajo un contrato de concesión para la venta de pasajes, y manifestó que “sus expresiones y acciones fueron realizadas de manera autónoma y no bajo instrucciones de la empresa, lo que la exime de responsabilidad”.

El fallo del juez Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la IV Circunscripción, Luciano Zani, señaló que “la persona humana es inviolable y que en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad” y que aquella “lesionada en su dignidad personal puede reclamar la reparación de los daños sufridos”. Asimismo, explicó que se trata de principios insertos en nuestra normativa.

De acuerdo al fallo, el comportamiento del empresario fue discriminatorio y “ha violentado a mí entender el principio de igualdad, vulnerando también un valor fundamental, la dignidad de la persona humana”. En ese sentido, señaló que “la indemnización juega un papel importante” porque “además de resarcitoria, puede actuar como correctora o ejemplificadora de la conducta de quienes practican o minimizan la discriminación y todas sus formas”.