El procurador general de la nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy que es inconstitucional la reelección indefinida del cargo de gobernador en la provincia de Formosa. Lo hizo en un amparo que presentó la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo que obtuvo el gobernador Gildo Insfrán. Con ese dictamen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación quedó en condiciones de resolver el caso.
“Forzoso es colegir que el artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto admite la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, sostuvo Casal en su dictamen al que accedió Infobae.
“En definitiva, cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas ─potencialmente indefinidas─ conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”, agregó Casal en otro tramo.
La causa se inició el año pasado cuando la oposición en Formosa, a través del abogado Juan Sebastián Montoya presentó un amparo en el que pidió la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa que establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Fue incorporado en la reforma constitucional de 2003. En junio del año pasado Insfrán ganó las elecciones y obtuvo su octavo mandato como gobernador. Ha sido reelecto de manera consecutiva en 1999, 2003, 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023. Antes había sido dos veces vicegobernador.
La oposición sostuvo que la Constitución de Formosa viola tres artículos de la Constitución Nacional -el 1, 5 y 123-, por lo que la Corte Suprema está habilitada para intervenir en el caso. Explicaron que si bien las provincias tienen autonomía para dictar sus propias constituciones, la reelección indefinida es contraria a la carta magna nacional. Sostuvieron que el artículo 5 de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
Casal avaló esa postura. Citó distintos fallos de la Corte Suprema en los que había limitado reelecciones, como los de Santiago del Estero en 2013 y el de San Juan el año pasado. “La vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades” y ha resaltado “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”, citó Casal uno de los fallos del máximo tribunal.