El Procurador general, Tristán Lobo y el fiscal General, Alejandro Gober, emitieron un comunicado en el que informaron que se revisará el acuerdo que avaló la Justicia y que permitió el sobreseimiento total y definitivo de los cuatro hombres que estuvieron imputados por el asalto ocurrido en Parque América.
Sin embargo, aclaró que las actuaciones de la Fiscalía en el caso y en otros hechos similares, no son vinculantes, por lo que la responsabilidad final es exclusiva del juez. De esta forma, el Ministerio Público salió al respaldo del fiscal Hugo Costilla, desvinculándolo de la homologación del acuerdo emitido por el juez de Control de Garantías, Rodolfo Maidana.
Esto pasa luego de que Costilla y Maidana quedaran en el centro de las críticas por el sobreseimiento de Guillermo Hernán Nieva (34), Diego Marcelo Arroyo (44), Camilo Alberto Carrizo (34) y Fernando Ariel Pacheco (40), acusados de asaltar a uno de los procesados de la causa RT Inversiones SRL, Matías Exequiel Rolón.
En referencia a los criterios que orientan la actuación funcional del organismo en relación con los denominados Acuerdos de Reparación previstos en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, el organismo a cargo de Tristán Lobo, indicó que esta modalidad “se encuentra autorizada por ley en el marco de un proceso penal el cual, una vez homologado por el tribunal, produce la extinción de la acción en contra del imputado buscando poner fin al conflicto a través de una indemnización acordada y aceptada por la víctima. Conforme a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, leyes nacionales y provinciales de víctimas que guían al Ministerio Público, las fiscalías se oponen a la homologación de acuerdos de reparación cuando se trata de hechos cometidos contra niños, niñas y adolescentes; hechos de violencia de género o sexual contra mujeres y personas LGBTIQ+; hechos cometidos contra adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad, hechos motivados por discriminación racial, religiosa, política, física o de salud mental de las víctimas, reincidentes; hechos cometidos por funcionarios públicos o en perjuicio de la administración pública”.
“Tratándose específicamente de delitos contra la propiedad sin violencia grave a la víctima (hurto, robo, estafas, daños), cuando las partes presentan un acuerdo de reparación la Fiscalía del caso realiza una evaluación jurídica y criminal sobre la procedencia del mismo, además de proveer a la víctima de la información y asesoramiento acerca de las consecuencias legales del convenio de reparación aunque ella cuente con asistencia legal propia”, explicó. “La Fiscalía también debe cerciorarse de que el consentimiento de la víctima ha sido prestado libre de toda coacción o presión”, agregó.
Se aclara que el dictamen previo que debe emitir el fiscal, “ya sea a favor o en contra del convenio, no resultará vinculante para el Tribunal”.