Escribe:
Dr. Gustavo Martínez Azar
En Catamarca, el juez Federal Guillermo Díaz Martínez, dictó una una sentencia, una resolución que tiene que ver con una acción de amparo que habían entablado por una asociación en Catamarca de personas con discapacidad, más otras personas con nombre y apellidos y particulares, y además se sumó el defensor del pueblo, Dalmacio Mena. En esa acción, el juez Díaz Martínez admite una medida cautelar que manda a suspender, por ahora, esa decisión administrativa que suspendía los beneficios y los pagos. Nación suspendió los beneficios, y el juez hace lugar a una medida cautelar en base a un interpretación, acción de amparo. Celebramos la sentencia, ahora, ¿tiene alguna alguna falla?
Primero, esta no es materia de Juzgado Federal de Catamarca, lo que está cuestionando es materia contenciosa administrativa. ¿Qué quiere decir? Se está cuestionando la decisión de la administración, derecho público. Por lo cual, me parece que no era una cuestión propia del Juzgado Federal de Catamarca. No obstante, el juez lo dice, que si se plantea el tema de su incompetencia, que el juez no es ajeno y no desconoce esta posibilidad, no obstante la admite.
Pero yo quería tocar otro tema del fallo, que es la es la participación de Dalmacio Mera como defensor del pueblo de Catamarca. Porque la acción la plantea la asociación de personas con discapacidad, personas en particular discapacitada que tenían ese beneficio. ¿Por qué interviene Mera? Hay un párrafo, del propio juez, que está en discusión acá. Dalmacio Mera es defensor del pueblo con competencia en la provincia de Catamarca. Dice el juez federal que como no está designado el defensor del pueblo a nivel nacional, porque aquí le correspondería concurrir en defensa de estos damnificados, al defensor del pueblo de la Nación, aceptó la designación de Dalmacio Mera. De modo que esta es otra cuestión que puede ser objetada, y vuelvo a insistir, porque lo dice el propio juez. Yo creo que bastaba con aceptar a la asociación de discapacidad, más las personas en particular que tienen la demanda. Mera no tiene competencia y jurisdicción. Lo dice el propio juez. Ahora, ¿qué significa esto jurídicamente? Qué es objetable. Que el juez por sentencia le está generando competencia nacional a Mera, que tiene solo función provincial. Eso está mal.