Mediante el Decreto N° 1064, el Gobierno de Catamarca dispuso el receso administrativo invernal para la Administración Pública Provincial. El mismo tendrá lugar desde el lunes 14 hasta el viernes 19 de julio de 2025.
Los agentes podrán hacer uso del receso establecido por un lapso de 5 días corridos, que únicamente podrá ser gozado en alguno de los siguientes periodos:
-Del 14 de julio al 18 de julio de 2025
-Del 21 de julio al 25 de julio de 2025
La medida abarca a todo el personal que se desempeña en los distintos organismos y dependencias de la administración central, entes autárquicos y organismos descentralizados, garantizando durante este período la prestación de los servicios esenciales.
El decreto también establece que las autoridades de cada área deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar las guardias mínimas en servicios indispensables, sin afectar la atención a la ciudadanía ni el funcionamiento básico del Estado.
Esta disposición forma parte de la organización del calendario institucional anual, en concordancia con el receso escolar.
El Poder Ejecutivo emitió el decreto pertinente que dispone del receso administrativo invernal en todo el sector de la Administración Pública Provincial, Administración Central y organismos descentralizados y o autárquicos en los periodos comprendidos entre los días 14 al 25 de julio del año en curso. Este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.
El decreto dispone ese receso administrativo invernal para los agentes de la Administración Pública Provincial, quienes podrán hacer uso del receso establecido en el artículo primero del presente instrumento por un lapso de cinco días corridos que únicamente podrá ser gozado en alguno de los siguientes periodos: Los directores y o responsables de las distintas reparticiones dispondrán al referéndum del titular administrativo, secretarías o subsecretarías del área que corresponda lo pertinente para que el personal a cargo sea distribuido en uno de los turnos señalados precedentemente y en forma proporcional a fin de asegurar la cobertura normal de los servicios. En ningún caso el receso administrativo invernal será compensado con dinero o podrá tomarse en otra época del año. El agente que no goce del mismo perderá el beneficio. Se dispone para los beneficiarios de becas y el personal contratado bajo la modalidad locación de obra, la no concurrencia a sus lugares de prestación de tareas quedando facultadas las autoridades superiores a determinar los días que le corresponden a cada beneficiario o contratado durante el receso invernal administrativo.
Se declaran inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 14 de julio al 25 de julio de 2025 a fines del cómputo de los términos procesales, esto último sin perjuicio de la variedad de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo. Se invita a adherir a las disposiciones del presente decreto a los poderes legislativos, judicial, organismos nacionales y municipios de la provincia.