Prohibieron la venta de una marca de azúcar y dos aceites de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) emitió cuatro resoluciones a través del Boletín Oficial, en las que prohibió la venta y fabricación de varios productos debido a que no cumplían con los requisitos mínimos para su comercialización.

Entre los productos afectados se encuentran dos marcas de aceite de oliva, una marca de azúcar y un suplemento vitamínico.

Según la Anmat, estas medidas fueron tomadas luego de detectar graves irregularidades en los registros sanitarios y el etiquetado de los productos, lo que representa un riesgo para la salud pública.

Azúcar prohibida

En primer lugar, la disposición 348/2025 prohibió la venta del azúcar común tipo A bajo la marca “Alex”, proveniente de Ing. Concepción, San Miguel de Tucumán, y fraccionado por Azúcares del Oeste S.R.L. Según el informe de la Anmat, el producto carecía de registros sanitarios válidos, tanto del Registro Nacional de Establecimientos (RNE) como del Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), lo que dejaba al producto fuera de la legalidad.

Además, la razón social de la empresa fraccionadora no existía, y el producto estaba falsamente rotulado.

Azúcar prohibida. ANMAT
Azúcar prohibida. ANMAT

Ante estas irregularidades, la Anmat consideró al azúcar como un producto ilegal, lo que representaba un serio riesgo para la salud pública, debido a la imposibilidad de garantizar su trazabilidad, calidad e inocuidad.

Prohibición de marcas de aceite de oliva

Asimismo, en las disposiciones 345/2025 y 346/2025, la Anmat ordenó la prohibición de dos marcas de aceite de oliva extra virgen. La primera marca, “Familia Rivera”, producida en Aimogasta, La Rioja, presentó el mismo tipo de irregularidades: los números de RNE y RNPA declarados en el etiquetado eran inexistentes o correspondían a otros productos que habían sido dados de baja. Lo mismo ocurrió con la segunda marca, “Valle de Uco”, que también incurrió en falsificaciones de los números de registro. Además, en el caso del aceite “Valle de Uco”, se detectó el uso indebido del símbolo “Sin T.A.C.C.” sin la debida autorización, lo que constituye una infracción a las normativas alimentarias.

Estas faltas de registro y el etiquetado falso no permiten garantizar la trazabilidad ni la calidad de los productos, por lo que la Anmat determinó que ambos aceites representaban un riesgo para la salud pública.

Las autoridades decidieron prohibir su fabricación, comercialización y promoción, tanto en el mercado local como en plataformas de ventas en línea. La Anmat instó a la población a no adquirir ni consumir estos productos y a denunciar cualquier oferta ilegal de los mismos.

Suplemento vitamínico

Finalmente, la disposición 344/2025 prohibió la venta y fabricación del suplemento vitamínico “Bisglicinato de magnesio” en cápsulas de la marca “Farma Vital”. El producto, que supuestamente alivia la fatiga muscular y favorece el descanso, carecía de registros sanitarios válidos, tanto del RNE como del RNPA, lo que generó serias dudas sobre su fiabilidad. Además, los números de registro en el etiquetado resultaron ser inexistentes, lo que también constituyó una falsificación.

La Anmat detalló que, al igual que con los otros productos, la falta de registros y las irregularidades en el rotulado imposibilitan garantizar las condiciones de elaboración, calidad e inocuidad del suplemento.

Por lo tanto, se procedió a prohibir su comercialización, fraccionamiento y promoción en todo el país y en plataformas en línea, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar riesgos para los consumidores.

Fuente: Información del Boletín Oficial y Diario La Nación

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