La Corte Suprema de Justicia ratificó una condena contra el Estado Nacional y la extendió al Obispado de Catamarca, al considerar que ambas partes comparten la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al no prestar atención al mantenimiento de la Catedral Basílica de la Virgen del Valle.
A esta situación atribuyen la caída de un vitral el 7 de diciembre de 2005, que ocasionó la muerte de una mujer y provocó heridas de gravedad a otra.
El fallo se conoció ayer miércoles, pero se firmó la semana pasada, y responde al rechazo del máximo tribunal a un recurso de hecho que había sido presentado por el Estado Nacional, representado en la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología.
Para la Corte, el Obispado “será responsable en forma concurrente con el Estado Nacional por el pago de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia de Cámara Federal de Tucumán”, quien había condenado a la Nación a pagar $370.000 con intereses.
El hecho
El 7 de diciembre de 2005, un día antes de la tradicional procesión de la Virgen, uno de los vitrales de la cúpula de la nave central de la Catedral se desprendió y cayó desde una altura de 20 metros sobre Cecilia Andrada, de 52 años, quien era una reconocida empleada legislativa, de militancia justicialista e hija del ex diputado Juan Carlos Andrada. La estructura de unos cuatro metros de alto por 1,60 de ancho golpeó además a María Antonia Varas, quien también hizo un reclamo en la Justicia por este hecho. La procesión no se interrumpió.
El hijo de la víctima fatal, Juan Manuel Andrada, inició por entonces una acción de daños y perjuicios en contra del Obispado de Catamarca, la Municipalidad de la Capital y el Estado Nacional; al considerar que la Catedral había sido declarada ‘Monumento Histórico Nacional’ por el decreto 98076/41.
Andrada consiguió un fallo favorable más tarde, en el que el Juzgado Federal de Catamarca hizo lugar a la demanda, pero únicamente respecto del Estado Nacional por considerar que incumplió las obligaciones de conservación derivadas de la ley 12665 (que creó la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos), y lo condenó a pagar la suma de $370.000 en concepto de daño moral, gastos de sepelio y tratamiento psicológico, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho.
Para la Corte, las leyes nacionales no relevaban al Obispado, en tanto dueño y guardián de la Catedral, de tomar los recaudos tendientes a evitar daños a personas que asistían al templo. “Ninguna de las normas aplicables le impedía adoptar medidas de seguridad, en especial frente al avanzado estado de deterioro del edificio que era de uso constante por parte del clero y del público. Por el contrario, tenía a su cargo facultades concurrentes de guarda y conservación sobre el edificio. Por lo tanto, lo argumentado no justifica eximir al Obispado de la responsabilidad que le cabe por los daños reclamados en este caso. De todos modos, esa responsabilidad no supone liberar al Estado Nacional de las obligaciones impuestas por la ley mediante el ejercicio de las facultades concurrentes en materia de custodia y conservación que le competen”, sintetizó.