Suspendieron las clases en Catamarca para mañana lunes en toda la provincia: es por la ola polar

Mediante Resolución Ministerial, se conoció esta tarde la disposición del Gobierno de Catamarca de suspender toda la actividad áulica en la provincia, mañana lunes 30 de junio. Para el resto de la semana, habrá que aguardar nuevas disposiciones, aunque seguirá vigente el comunicado con las recomendaciones dirigido a las escuelas.

La Resolución

VISTO:
Las condiciones climáticas imperantes en todo el territorio provincial y las previsiones meteorológicas pronosticadas para este Lunes 30 de Junio de 2025 y; CONSIDERANDO:
Que los registros meteorológicos anticipan temperaturas extremas y probabilidad de nevadas en distintas localidades de la Provincia para este próximo Lunes 30 de Junio. Que a los fines de evitar la exposición de los estudiantes a temperaturas bajas y a condiciones climáticas
desfavorables, sobre todo en su traslado al establecimiento escolar, resulta necesario disponer la suspensión de las actividades escolares previstas para el día de mañana. Que esta medida preventiva responde a las recomendaciones de los organismos de Salud y busca garantizar
el bienestar de toda la comunidad educativa frente a las inclemencias climáticas. Que con fecha 29 de Junio de 2025, la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología emitió la Circular N° CI-2025-01309411-CAT-SE#MECYT, con una serie de recomendaciones
a considerar ante la ola polar imperante. Que la Constitución Provincial dispone en su Artículo 277° “La autoridad de aplicación de la política de
cultura y educación será el ministro al cual la ley pertinente adjudique competencia en tales materias…”. Que el Artículo 5° de la Ley de Educación Provincial N° 5381 reza “El Estado Provincial a través del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u organismo que en el futuro lo reemplace, define y planifica la política educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación”. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 154° y 277° de la Constitución Provincial y la Ley de Educación Provincial N° 5381. Por ello;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Disponer las suspensión de actividades escolares para este Lunes 30 de Junio de 2025, en todos los Establecimientos de Gestión Pública y Privada del Sistema Educativo Provincial, por los motivos
expuestos en los considerandos del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Invitar a los Establecimientos Educativos de Gestión Municipal a adherir a la presente medida.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos Secretaría de Educación y Direcciones de Nivel del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.

Recomendaciones mientras persista la ola polar:

Ante las bajas temperaturas y en consonancia con las medidas de Salud y de Defensa Civil, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología efectúa las siguientes recomendaciones a las autoridades directivas de los Establecimientos Educativos de Gestión Pública Estatal, a los fines de
procurar el bienestar y la salud de los estudiantes y la comunidad educativa en general:

  1. Dispensar a los alumnos de la formación correspondiente al izamiento y arriamiento de la Enseña Patria cuando la misma tenga lugar en un espacio al aire libre.
  2. Autorizar a portar el uniforme de invierno de gimnasia, y abrigos como camperas, buzos, guantes, gorros, y otras prendas para el frío.
  3. Promover la permanencia en el aula durante el recreo en caso de no contar con patios cerrados o salones, pudiendo los estudiantes hacer uso de las instalaciones sanitarias, concurrir a quioscos escolares, así como también, desarrollar actividades recreativas o de esparcimiento, dentro del aula, mientras dure el receso.
  4. Optar preferentemente por el dictado de clases teóricas de Educación Física cuando por las bajas temperaturas así resulte aconsejable, de igual manera, reducir en lo máximo posible las actividades al aire libre, o bien, de permitirlo las instalaciones, relocalizarlas a espacios cerrados.
  5. En sintonía con los lineamientos de las autoridades de Salud, recordar a los estudiantes la adopción de cuidados tales como el lavado constante de manos con agua y jabón, el empleo de alcohol en gel, cubrir la boca o nariz al momento de toser o estornudar utilizando un pañuelo
    desechable o el pliegue del codo.
  6. Se solicita a los docentes estar atentos ante la presencia de síntomas gripales, afecciones respiratorias, u otras, por parte de los estudiantes, a los fines de que las autoridades de la institución contacten a los padres o responsables del o la menor para que les procuren las atenciones o cuidados médicos que sean necesarios.
  7. Ventilar, a la conclusión de las actividades, las aulas y demás ambientes cerrados.
  8. Ante temperaturas extremadamente bajas o posibles nevadas, sobre todo en el interior provincial, las autoridades del establecimiento podrán – de manera estrictamente excepcional sustituir, mientras dure la inclemencia climática, las clases presenciales por clases virtuales,
    utilizando plataformas digitales oficiales tales como Classroom, Zoom o Meet, y cartillas de actividades para quienes no posean adecuada conectividad. Será exclusiva responsabilidad de los directivos de la institución constatar el efectivo dictado de clases, la continuidad
    pedagógica de los educandos y el empleo de plataformas tecnológicas con los alumnos únicamente con fines educativos.
  9. Para el supuesto del inc. 8), las autoridades del establecimiento deberán, sin excepción y por la vía jerárquica correspondiente, poner en conocimiento de la respectiva Dirección de Nivel, la adopción de la mentada medida, pudiendo estas últimas efectuar observaciones, sugerencias y demás recomendaciones que, por las circunstancias del caso concreto, estimen corresponder. Asimismo, por los fines expuestos, se aconseja a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, adoptar medidas coincidentes a las que anteceden.
    Tomen conocimiento de la presente Circular las Direcciones de Nivel del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y, por medio de los canales oficiales de comunicación, dese a conocer a las distintas autoridades del Sistema Educativo Provincial