Prepagas: declararon la inconstitucionalidad de la desregulación dispuesta por el mega DNU y ordenan limitar aumentos por inflación

En un fallo relevante, la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo presentada contra las prepagas YPF Obra Social y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), declarando la inconstitucionalidad de dos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. La decisión también incluye una orden a las empresas de salud privada para que ajusten sus aumentos a los valores determinados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La causa, impulsada por un afiliado, cuestionó los artículos 267 y 269 del DNU 70/23, que desregulaban los aumentos en los servicios de salud privados. El afiliado solicitó que se suspendieran los incrementos en las cuotas de los servicios prestados por YPF Obra Social y OSDE, y que se reintegraran los pagos que consideraba «indebidos».

El tribunal de apelaciones señaló en su fallo que “corresponde ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación”. La Cámara consideró que la desregulación, efectuada a través de un decreto presidencial, excedía las facultades establecidas por la Constitución Nacional, específicamente en lo que respecta al control y regulación de los aumentos de las prepagas.

El tribunal también remarcó que la supresión de las potestades asignadas por la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación, que es el Ministerio de Salud, no puede ser realizada mediante un decreto presidencial. “La necesidad y la urgencia no pueden estar dadas por evitar el debate, ni por sortear la oposición de las cámaras legislativas”, advirtió el fallo.

Además, la Cámara resolvió que los aumentos de cuotas aplicados por las empresas desde enero de 2024 debían ser revisados y anulados, quedando sin efecto los incrementos excesivos. Este fallo es un respaldo a la normativa original que establece que el Ministerio de Salud de la Nación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas.

Este fallo se suma a una serie de decisiones judiciales que han cuestionado los incrementos de las prepagas. En otro expediente, la Superintendencia de Servicios de Salud también había instado a la Justicia para revisar los aumentos, resultando en un acuerdo que contempla la devolución de los cobros que exceden el IPC desde diciembre de 2023.