En un gesto de endurecimiento hacia el poder sindical, la ministra de Seguridad, Patricia Bullich, dictó una resolución que establece la intervención de las fuerzas policiales y de seguridad federales para actuar contra los bloqueos de los gremios contra las empresas, como parte de un nuevo Protocolo de Actuación específico que se aplicará ante esta modalidad extorsiva de protestas.
La resolución 901/2024 del Ministerio de Seguridad, publicada este martes en el Boletín Oficial, complementa el artículo de la reforma laboral que penaliza los bloqueos al considerarlos una injuria laboral grave, cuyo contenido la CGT pidió atenuar en la reglamentación de la Ley Bases y aún no tiene certezas de haberlo logrado ya que el decreto correspondiente saldrá en las próximas horas.
Esta medida de la ministra de Seguridad, que tomó la iniciativa para frenar las medidas favoritas de los Moyano desde el Sindicato de Camioneros, causará rechazo en el gremialismo y conformidad en el empresariado, sector que reclamó al Gobierno ponerles fuertes límites y penas a los bloqueos.
Basándose en el artículo anti-bloqueos de la Ley Bases, la resolución firmada por Bullrich afirma en sus considerandos que, “si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad” y destaca que, “habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima”.
Por eso se establece la creación de un Protocolo de Actuación Frente a los Bloqueos “a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones”.
Como parte de ese protocolo de actuación, el artículo 1° de la resolución señala que “se entenderá por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.