Multaron a Carrefour por vender productos vencidos

Por la cantidad de los productos vencidos que originó la sanción de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a la firma INC S.A. – Carrefour y la multa posterior que derivó del hecho podría tratarse de un caso menor y casi anecdótico, pero por la cuestión de fondo que los jueces de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal analizaron, merece tomarse el fallo con mucha consideración, puesto que viene a traer luz acerca de un tema que la mayoría de los consumidores suelen observar: la importancia de respetar las fechas de vencimiento indicadas por el productor de alimentos.

No es un tema menor, teniendo en cuenta que está en juego la salud de los individuos-consumidores y los jueces Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani fueron contundentes al rechazar las quejas de los abogados de Carrefour y respaldar lo actuado por los funcionarios públicos durante sus inspecciones.

Todo comenzó el 27 de marzo de 2023, cuando uno de los locales de la firma había exhibido para su comercialización en sus góndolas, dos unidades del producto pan para panchos por seis unidades marca Noly que tenían una fecha de vencimiento del día anterior, 26 de marzo. Y, en el acta N.º 31369 se constató que tres unidades del mismo producto tenían una fecha de vencimiento anterior, del 22 de marzo.

Los inspectores explicaron que, claramente, los productos ofrecidos estaban fuera del período apto para el consumo. Y se multó a Carrefour por un total de 1,6 canastas básicas total (CBT) tipo hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y ordenó la publicación de la sanción mediante la aplicación “Instagram” del sancionado supermercado durante tres días consecutivos, por un término de setenta y dos horas.

Esto último fue un golpe directo a la imagen de la empresa de supermercados, tan cuidadosa de su imagen en redes sociales. Acerca de la multa no parece haber sido significativa si tomamos en cuenta que, en la actualidad, el valor de una CBT tipo hogar 3 es de 1.045,93 pesos y si se lo multiplica por 1,6 arroja un total de 1.673,488 pesos. La Canasta Básica Total (CBT) tipo hogar 3, según el INDEC, representa el conjunto de bienes y servicios, tanto alimentarios como no alimentarios, necesarios para que un hogar de cinco integrantes (un hombre y una mujer de 30 años y tres hijos de 1, 3 y 5 años) no caiga por debajo de la línea de pobreza.  

Ahora bien, para Carrefour se debe haber tratado de una medida arbitraria porque recurrió la sanción explicando que los inspectores omitieron realizar un control bromatológico a fin de determinar si los productos comercializados constituían un peligro para la salud de los consumidores.

Y agregó que “…la fecha de consumo preferente o de vencimiento no significa que ese día el producto se vuelva tóxico”. Por tal motivo, para INC S.A. – Carrefour, no se demostró la existencia de un perjuicio real o efectivo a los derechos de los consumidores; máxime si se tiene en cuenta que tampoco se acreditó que hubiera vendido efectivamente los productos vencidos.

La respuesta de la Justicia sobre este punto que atañe a la salud de la población fue tajante.

Comenzó por citar el artículo 5º de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, donde se establece que: “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

Y, en un apartado del fallo, echa por tierra con el reclamo supermercadista. El punto señalado por Carrefour fue improcedente porque no es relevante que el producto vencido no se haya vendido cuando se descubrió: “…para la configuración de la infracción susceptible de reproche no resulta exigible la existencia de un perjuicio real para los consumidores, o la verificación de un beneficio para el incumplidor. En efecto, esta Sala ha señalado que, dado el carácter formal de la infracción, no es relevante que exista un consumidor que se haya visto efectivamente inducido a confusión, error o engaño, sino que basta con que tal posibilidad exista, conforme a las circunstancias objetivas de la causa”.

Con respecto a la objeción de publicar en Instagram el detalle del caso, los jueces federales rechazaron la queja por inconstitucionalidad planteada por los representantes del supermercado francés al señalar las incumbencias de la Ley 24.240, que en su artículo 47º establece: “en todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso, que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare…”.

Suele suceder en distintas cadenas de supermercados y también en súper de cercanía que se ofrecen en góndola algunos productos vencidos y otros a punto de vencer. Más suceden estos hechos cuanto mayor es la recesión económica. 

Pero es bueno recordar que las fechas de vencimiento -que en muchos productos es difícil de encontrar para personas que no tengan una excelente vista- son fundamentales para el cuidado de la salud de los consumidores.

Expertos en nutrición consultados por iProfesional coincidieron en señalar a modo de resumen que: “…la fecha de vencimiento de un producto alimenticio es el elemento clave que garantiza su consumo de forma segura. Puede haber situaciones en las que algunos productos puedan seguir siendo válidos para el consumo después de la fecha marcada, a pesar de que, por norma, no es recomendable arriesgarse. Es un tema crucial porque por la fecha de vencimiento expuesta en algún lugar del envase, no sólo se protege la salud sino que se espera que el producto mantenga sus propiedades específicas, como el sabor o la textura. O sea, es fundamental para la calidad del producto que el consumidor adquiere”.

Se destaca que en el Código Alimentario Argentino (CAA), en su capítulo V, se indica que la fecha de duración deberá declararse con alguna de las siguientes expresiones (entre otras): “Consumir antes de”, “Válido hasta”, “Validez”, “Val.”, “Vence”, “Vencimiento”, “Vto.”, “Venc.”, “Consumir preferentemente antes de”.

En principio todas estas expresiones significan lo mismo: expresan el vencimiento, o sea, que no debe consumirse luego de esa fecha, que es establecida por el fabricante en función de distintos estudios y análisis realizados para su determinación.

Fuente: iProfesional

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