Milei tendrá su primer ahijado tras el nacimiento de un séptimo hijo varón

Se llama Noah y nació en la provincia de Santa Cruz. De acuerdo a la ley de Padrinazgo Presidencial, su familia ya inició los trámites. Será el primer ahijado de Javier Milei.

Por primera vez desde que asumió el cargo el pasado 10 de diciembre de 2023, el presidente Javier Milei será padrino de un séptimo hijo varón. El bebé se llama Noah Portillo y nació el pasado martes en el Hospital Regional de Río Gallegos.

Mirta Portillo, madre del recién nacido, es oriunda de Misiones y hace 20 años se trasladó a la capital de Santa Cruz para que el clima seco ayudara a curar los problemas respiratorios de Adam, su primer hijo que actualmente tiene 18 años.

Noah pesó 2,840 Kg y midió 47 cm

El resto de los hermanos de Adam nacieron en la Patagonia y son, Iván de 16 años, Tiago de 12, Aaron de 10, Ezel de 8 y David de 2. A los que se suma Noah.

Los médicos del centro de salud le informaron a Mirta que, de acuerdo a lo que establece la ley de Padrinazgo Presidencial, tiene la potestad de pedir que Milei sea el padrino de su hijo, razón por la cual ya dieron inicio a los trámites.

“Me dijeron que están haciendo contacto con el presidente, así que podría ser el ahijado”, señaló la mujer, de 41 años y agregó: “No esperábamos que fuera a tener todos varones. Podría decir que llegamos a siete niños buscando una hermanita para ellos. Pero ya está, me di cuenta que no estoy para la nena“.

Fue niño y fue el séptimo
Fue niño y fue el séptimo

Milei no puede negarse a ser el padrino del pequeño Noah, pero sí puede no asistir al bautismo y enviar a un representante.

Con algunas excepciones, desde 1983 hasta la actualidad, los presidente-padrino nunca asistieron a los bautismos.

El 26 de octubre de 1996 Mateo Cagliari fue bautizado en la quinta Presidencial de Olivos y fue el entonces jefe de Estado Carlos Saúl Menem quien se ofreció a la familia como padrino, meses antes de su nacimiento.

Qué dice la ley

La ley 20.843 de “Padrinazgo Presidencial” incluye una beca para asistir los estudios del ahijado hasta el fin del período universitario. “A partir de la promulgación de la presente ley, toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales”, indica la norma.

Se instruye al Ejecutivo a que invierta “la suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas por el artículo anterior”, en la que deberá contemplar “la provisión de libros y útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario”.

Según la reglamentación, las becas “serán hechas efectivas mensualmente, con imputación a los créditos específicos que oportunamente se arbitren en el Presupuesto General de la Administración pública Nacional”.

Además, de acuerdo a la tradición, se le otorgará una medalla de oro recordatoria. Y los aspirantes a recibir el Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial tendrán derecho al beneficio, aun cuando el bautismo religioso no fuere el católico.

De igual manera, el titular del Poder Ejecutivo Nacional “podrá designar al funcionario que lo representará en el acto religioso del bautismo. Los padres del ahijado/a podrán proponer a otra persona de su familia o allegado para su representación, sin que ello impida recibir los beneficios del Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial”.