La IGJ suspendió la Asamblea en la que se iba a votar la reelección de Chiqui Tapia en AFA

La Inspección General de Justicia resolvió “declarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre”.

El Gobierno nacional, mediante la Inspección General de Justicia (IGJ), resolvió suspender las elecciones anticipadas en la Asociación del Fútbol Argentino, pautadas a realizarse en la próxima asamblea del 17 de octubre. En consecuencia, la entidad no podrá tratar la re reelección como presidente de Claudio “Chiqui” Tapia ni los descensos, como así tampoco la mudanza de la sede de la AFA de CABA a la provincia de Buenos Aires

De acuerdo al documento de la IGJ al que accedió Infobae, el organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación determinó “declarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre”.

La Asamblea había sido convocada para el 17 de octubre, Día de la Lealtad Peronista, pero a partir de ahora se abre un camino judicial.

Entre los argumentos, la IGJ advirtió además que “la AFA debe cumplir estatutariamente con la Ley del Deporte’ que no contempla, como quiere Tapia, de ampliar de 4 a 5 mandatos, en violación de lo establecido por la norma vigente”.

La decisión fue notificada al juez Christian Ricardo Pettis, que entiende en una causa que había iniciado el tesorero Pablo Toviggino, para impedir la intervención de la IGJ.

Ahora el presidente de la AFA deberá decidir si acata o no la resolución de la Justicia, sobre todo porque recién mañana miércoles podrá hacer efectiva una presentación para revertir la decisión del órgano de contralor de las sociedades civiles que tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

De esta manera, el escenario que se abre tiene ya un cariz judicial, más que político y mediático. Es que si la AFA realiza igualmente la asamblea, tanto Tapia como todos los que participen del acto y convaliden la elección de autoridades podrían quedar alcanzados por un delito penal contemplado en el art. 239 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.