Imputaron al abogado Augusto Filippín por doce hechos delictivos

Se llevaron a cabo en los últimos días, procedimientos ordenados por la Fiscalía General a cargo de Alejandro Gober, quien evaluó integralmente los antecedentes del imputado Augusto Filippín.

Al constatar la reiteración de conductas delictivas por parte del imputado, se designó al fiscal en feria, Hugo Leandro Costilla, para trabajar en la conexidad y acumulación de las causas, iniciadas en julio de 2024. Durante el proceso, los hechos fueron fijados y ajustados según correspondiera.

Esta tarea culminó este miércoles con la indagatoria de Filippín por 12 hechos, ante los cuales decidió abstenerse de declarar, representado por sus abogados Miguel Antonio Gallo y Rodrigo Daniel Cruz.

Al completar este procedimiento y solicitar la planilla de antecedentes penales del imputado, el fiscal determinó que se cumplen los requisitos legales establecidos y en consecuencia, se solicitó la fijación de una audiencia de prisión preventiva, con el objetivo de garantizar el adecuado avance del proceso judicial.

Augusto Filippín se encuentra imputado por los delitos de:

1. Abuso Sexual con Acceso Carnal en calidad de partícipe necesario 
(Hecho Nominado Primero).
2. Amenazas Agravadas por el uso de arma en calidad de autor (Hecho 
Nominado Segundo).
3. Estafa en calidad de autor (Hecho Nominado Tercero).
4. Robo Simple en calidad de autor (Hecho Nominado Cuarto).
5. Robo Simple en calidad de autor (Hecho Nominado Quinto).
6. Amenazas Simples en calidad de autor (Hecho Nominado Sexto).
7. Coacción en calidad de autor (Hecho Nominado Séptimo).

8. Hurto Simple en calidad de autor (Hecho Nominado Octavo).
9. Encubrimiento Agravado por actuar con ánimo de lucro en calidad 
de coautor (Hecho Nominado Noveno).
10.Robo Simple (Hecho Nominado Décimo).
11.Hurto Simple en calidad de autor (Hecho Nominado Décimo 
Primero).
12.Amenazas Simples en calidad de autor (Hecho Nominado Décimo 
Segundo).
Todos estos delitos se encuentran en concurso real, conforme lo estipulan los artículos 119 (Tercer párrafo), 149 bis (primer párrafo, segundo supuesto), 172, 164, 149 bis (primer párrafo, primer supuesto), 149 bis (segundo párrafo), 162, 277 inc. 1° apartado “c” en función del inc. 3° apartado “b”, 45 y 55 del Código Penal.

Pericia psicológica

La pericia psicológica realizada por profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense, determinó que el imputado comprende la criminalidad de sus actos.  Asimismo, el informe indicó que el sindicado “presenta rasgos psicopáticos y narcisistas, manipula las situaciones y tiene baja tolerancia a la frustración”. Señala que es “peligroso tanto para sí mismo como para terceros, situación ligada al uso problemática de estupefacientes”.

El informe indicó que el imputado está en condiciones de ser alojado en el penal, aunque se espera el alta por parte de Salud Mental del Hospital San Juan Bautista.

La junta médica ya se expidió sobre su situación, por lo que el fiscal solicitó un informe al Hospital para que detalle los motivos por los cuales aún no se resolvió en consecuencia.