La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Oral Federal N.º 1 de Salta contra el excomisario Víctor Hugo Almirón y el exjefe de personal de La Veloz del Norte, José Antonio Grueso, por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Ambos habían sido sentenciados a 16 años de prisión en noviembre de 2023 por su responsabilidad en el secuestro y tortura de 17 trabajadores de la empresa.
En la misma causa había sido condenado el empresario Marcos Jacobo Levín, propietario de la firma salteña, a 18 años de prisión. Sin embargo, falleció en diciembre de 2024 y fue sobreseído por extinción de la acción penal. Su recurso de casación quedó sin tratamiento.
Según se acreditó en el juicio, los trabajadores fueron detenidos entre el 20 y el 24 de enero de 1977 en Salta y Tucumán, a partir de una falsa denuncia de estafa impulsada por Levín. Las detenciones respondían, en realidad, a su militancia gremial y política. Las víctimas fueron llevadas a la Comisaría Cuarta de Salta, donde fueron golpeadas, torturadas y forzadas a firmar declaraciones autoincriminatorias. Algunas fueron liberadas, otras trasladadas al penal de Villa Las Rosas.

La sentencia destacó la participación activa de Grueso y Almirón en la maquinaria represiva. Grueso, como jefe de personal de La Veloz del Norte, proporcionó información detallada sobre las víctimas y colaboró con su localización y traslado. Almirón, a cargo de la comisaría, permitió y participó en las sesiones de tortura, según testigos y pruebas recabadas.
“El carácter de lesa humanidad de los delitos imputados resulta ineludible”, sostuvo el juez Gustavo Hornos, quien lideró el voto mayoritario, junto a sus colegas Mariano Borinsky y Ángela Ledesma (esta última en disidencia parcial sobre el rol de Grueso). Los magistrados consideraron que los hechos formaron parte de un plan sistemático de represión contra trabajadores, donde el empresariado tuvo un rol central.
“El uso del personal de la propia firma para la persecución de trabajadores es un ejemplo paradigmático de responsabilidad empresarial”, afirmaron los camaristas, que resaltaron la colaboración entre la empresa y las fuerzas de seguridad.
El fallo también validó la actuación del Ministerio Público Fiscal, representado en esta instancia por el fiscal general Raúl Pleé, quien había solicitado el rechazo de los recursos defensivos. En el juicio oral participaron los fiscales Carlos Amad y Juan Manuel Sivila.

La jueza Ledesma consideró que Grueso debía ser considerado partícipe secundario, al entender que su rol, aunque relevante, no era imprescindible para los delitos cometidos. Sin embargo, prevaleció la postura mayoritaria, que remarcó que sin la “inteligencia previa” realizada por Grueso, las detenciones no habrían tenido el mismo grado de eficacia ni precisión.
Con esta decisión, la justicia reafirma una línea jurisprudencial que avanza sobre el juzgamiento de actores civiles por su complicidad con el terrorismo de Estado, en especial en casos donde el interés económico coincidió con la represión de trabajadores organizados.
La sentencia se enmarca en una serie de causas que amplían el foco del castigo a los crímenes de lesa humanidad, incluyendo a empresarios y cuadros jerárquicos de compañías que colaboraron activamente con la represión ilegal.