Catamarca: el Tribunal de Enjuiciamiento desestimó el proceso contra el fiscal Hugo Costilla en la causa Parque América

El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público de Catamarca resolvió no avanzar con el juicio político contra el fiscal de instrucción N° 5, Dr. Hugo Leandro Costilla, denunciado por el diputado provincial Hugo Daniel Ávila. La decisión quedó plasmada en la Resolución N° 47, dictada el pasado 3 de noviembre de 2025.

La denuncia contra Costilla se originó tras su intervención en la causa conocida como “Asalto en Barrio Parque América”, en la que varios imputados habían sido procesados por robo doblemente calificado por el uso de armas. En ese expediente, las partes —imputados y querellantes— acordaron una reparación económica de ocho millones de pesos ($8.000.000), lo que derivó en la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de los acusados.

El diputado Ávila, con el patrocinio del abogado Diego Quinteros Martínez, acusó al fiscal Costilla de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y prevaricato, al entender que el acuerdo era “manifiestamente contrario a derecho” y que se había privilegiado un arreglo económico por encima de la persecución penal de un delito grave.

Durante el extenso trámite del expediente, el Tribunal dispuso diversas medidas, suspensiones y reemplazos de fiscales. Finalmente, el fiscal designado para intervenir, Dr. Miguel Mauvecín, emitió un dictamen en el que no formuló acusación contra Costilla, al considerar que no existían elementos suficientes que configuraran una falta disciplinaria o penal.

Mauvecín argumentó que el fiscal actuó dentro de los márgenes de la ley, dado que el art. 59 inciso 6° del Código Penal contempla la posibilidad de extinguir la acción penal por reparación integral incluso en delitos de carácter patrimonial. Además, remarcó que Costilla no dictó la resolución de homologación, ya que esa decisión fue adoptada por el Juez de Control de Garantías, Dr. Héctor Maidana, único habilitado para determinar la validez del acuerdo.

El fiscal del Tribunal también subrayó que el prevaricato es un delito exclusivo de los jueces y no puede imputarse a los miembros del Ministerio Público, quienes no dictan sentencias ni resoluciones jurisdiccionales. En ese marco, sostuvo que la denuncia se basó en una discrepancia jurídica y no en un acto “manifiestamente contrario a derecho”.

Ante la falta de acusación fiscal, el Tribunal de Enjuiciamiento consideró que no correspondía continuar el proceso, ya que hacerlo vulneraría los principios del debido proceso y de congruencia, que exigen la existencia de una acusación formal para que el denunciado pueda ejercer su defensa.

En consecuencia, el cuerpo resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento del Dr. Hugo Leandro Costilla, dejando firme su permanencia en el cargo. La resolución fue firmada por la presidenta del Tribunal, Dra. Fabiana Edith Gómez, junto con los miembros Augusto César Ojeda, Rubén Damián Brizuela, Carlos Antonio Marsilli, Federico Guillermo Pague y María Cecilia Martín, y la secretaria Dra. María Fernanda Vian.

Fuente: Catamarca en Cana