La Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió por unanimidad no hacer lugar al recurso de casación planteado por la defensa del ex intendente Ramón Elpidio Guaraz y confirmó la condena emitida por la Cámara del Crimen de 1ra Nominación de 9 años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad agravada.
La resolución se sustentó en una valoración del trabajo probatorio realizado en la causa, destacando la credibilidad del relato de la víctima y la correcta interpretación de los hechos por parte del tribunal de primera instancia. Los integrantes de la Sala, Dras. María Fernanda Rosales, Rita Verónica Saldaño y el Dr. Néstor Hernán Martel coincidieron en señalar que la valoración de las pruebas se efectuó con racionalidad, en cumplimiento de las reglas de la sana crítica y respetando los principios constitucionales y convencionales sobre protección de derechos de las mujeres.
Explica la Dra. Saldaño en su voto que “la determinación de la materialidad ilícita objeto de juzgamiento y la autoría responsable del acusado, Ramón Elpidio Guaraz, ha encontrado suficiente y racional sustento en la valoración armónica y conjunta del material convictivo, que fue relevado por el tribunal sentenciante sin que, en dicha operación, se verifique la presencia de vicio o defecto alguno que importe una vulneración de las reglas de la sana crítica racional, ni su presencia es demostrada a través de los argumentos vertidos en el recurso que es objeto de análisis” por lo que “los cuestionamientos esgrimidos devienen insuficientes a los fines de la pretendida modificación de la sentencia, en tanto el recurrente no logra demostrar el error que predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna”.