Causa YPF: Argentina argumentó su posición para sostener la suspensión de la cesión de acciones

La Argentina presentó su descargo argumental en la Justicia estadounidense para buscar sostener la suspensión de la entrega de acciones de YPF que ordenó la juez Loretta Preska.

Los abogados del país presentaron ante la Corte de Apelaciones del segundo circuito de Nueva York los argumentos pertinentes en favor de que se mantenga la interrupción de la ejecución del fallo de Preska.

De esta manera, se busca que el tribunal superior extienda la decisión durante todo el tiempo que dure el proceso de apelación de fondo. Actualmente la pausa estipulada para cumplir el dictamen se limita al lapso que dure las actuales presentaciones de las partes.

Los fundamentos expuestos por el país fueron compartidos por Sebastián Maril, CEO de Latam Advisors y experto en el caso, revelando un duro cuestionamiento al fallo de Preska al detallar las implicancias que ocasionaría una confirmación del mismo.

En este sentido, la presentación legal se respaldó en el apoyo del Departamento de Justicia norteamericano manifestando que “la juez Loretta Preska resolvió una cuestión jurídica contra del criterio del Gobierno de los Estados Unidos y de todos los demás tribunales que han abordado esta misma cuestión”.

Asimismo, alertó que “ejecutar la orden de entrega de las acciones de YPF sin una suspensión del fallo causaría un daño irreparable a la República, ya que sería prácticamente imposible revertirla una vez concretada” y advirtió que una decisión en esa dirección “podría desatar un conflicto diplomático significativo, con implicancias sensibles en materia de política exterior”.

Ante estos posibles escenarios, consideró que “otorgar la suspensión solo implicaría una demora moderada, especialmente considerando que el proceso avanza bajo un cronograma de presentación de argumentos de manera acelerada”.

La Argentina aportó a la Justicia los escritos de réplica en respuesta a los presentados por los demandantes el pasado 17 de julio, en el marco de los casos Petersen/Eton Park y Bainbridge, según informó la Procuración del Tesoro.

En el caso Petersen/Eton Park, la presentación de la Argentina destaca los siguientes puntos:

  1. Tal como lo ha reconocido el propio Gobierno de los Estados Unidos, la orden de entrega de las acciones de YPF vulnera la inmunidad de ejecución que protege los bienes de un Estado extranjero.
  2. La orden contradice lo dispuesto por la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos, ya que las acciones de YPF: se encuentran en territorio argentino, no han sido utilizadas por la República para actividades comerciales en los Estados Unidos, ni han sido empleadas en la actividad comercial que sirve de base a la demanda.
  3. La orden también vulnera principios de cortesía (“comity”) internacional, al exigir a la República que incumpla su propia legislación interna.
  4. Los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio en caso de que se suspenda la entrega de las acciones. La ley argentina prohíbe su venta sin la aprobación de dos tercios del Congreso Nacional, lo que impide cualquier riesgo de “disipación” de los activos.
  5. Los demandantes tampoco demostraron que la República no sufriría un daño irreparable si la orden no se suspende. La transferencia de las acciones implicaría la pérdida del control estatal sobre la principal empresa energética del país. Si las acciones fueran vendidas, el perjuicio sería irreversible, incluso si la Argentina resultara finalmente vencedora en la apelación.
  6. El interés público se ve claramente favorecido por la suspensión de la medida. La ejecución de la orden afectaría a terceros, incluyendo a YPF, sus accionistas y al pueblo argentino, comprometería las relaciones bilaterales con los Estados Unidos y podría generar represalias judiciales contra ese país en el extranjero, tal como advirtió el propio Gobierno estadounidense.

En el caso Bainbridge, la presentación de la República Argentina sostiene que:

  1. La parte actora no logró justificar la necesidad de una garantía. La legislación argentina garantiza por sí misma el mantenimiento del statu quo, ya que, sin aprobación del Congreso, las acciones no pueden ser transferidas.
  2. La actora no demostró que sufriría un perjuicio si se suspende la entrega de las acciones.
  3. Tampoco acreditó que la República Argentina no enfrentaría un daño irreparable si la orden se ejecuta. La pérdida de las acciones de YPF implicaría un perjuicio irreversible para el país.

Desde la Procuración del Tesoro remarcaron que “el Gobierno nacional continuará defendiendo los intereses de la República con firmeza jurídica y pleno respeto por la soberanía, en contraste con la desidia de quienes nos llevaron a enfrentar esta situación”.

Con los descargos de las partes presentados, la Justicia estadounidense tomará una decisión en las próximas horas o días dictaminando si hace lugar al pedido argentino de suspender la entrega de acciones de la petrolera durante la apelación, lo que puede definirse con o sin garantía de por medio, o si mantiene la orden de Preska con efecto inmediato.

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