Catamarca: el ENRE se expidió sobre tasas de alumbrado público y ocupación del espacio aéreo

Ante numerosas consultas relacionadas al supuesto cobro indebido de las tasas sobre Alumbrado Público y Uso del Espacio Aéreo por parte de la empresa distribuidora de energía eléctrica, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos informa lo siguiente:

1) El Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica en su artículo 21, autoriza a la Empresa Distribuidora a trasladar al usuario los costos de los gravámenes municipales y provinciales que afecten exclusivamente a la actividad de prestación del servicio público.

2) Con respecto a la ocupación del espacio aéreo, que si bien es una obligación de la empresa, élla está facultada por el artículo anteriormente citado, a transferir el costo a los usuarios como parte del Valor Agregado de Distribución (VAD). Cabe destacar que este ítem se factura en forma separada con el objetivo de beneficiar al usuario y evitar así que pague sobre esos montos el porcentaje correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos.