Silvana Carrizo impulsa en Catamarca una reforma para limitar la extinción de la acción penal por conciliación

La diputada y presidenta del bloque de la UCR, Silvana Carrizo, presentó un proyecto de ley que busca modificar el Código Procesal Penal de la provincia para establecer límites claros a la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del daño. La iniciativa surge como respuesta a casos recientes en los que delitos de significativa gravedad fueron resueltos mediante acuerdos que, según la legisladora, desvirtúan la finalidad del derecho penal y generan un riesgo de impunidad.

Carrizo destacó que la falta de una regulación específica en la provincia permitió que esta herramienta procesal se utilice en situaciones donde el interés público se ve comprometido. En particular, hizo referencia a un caso reciente en el que personas vinculadas al poder político lograron extinguir la acción penal tras un robo a mano armada, mediante un acuerdo resarcitorio. “No podemos permitir que este mecanismo se convierta en una vía de escape para delitos que atentan contra la seguridad pública y el orden social”, advirtió.

El proyecto toma como referencia la legislación de Córdoba, que estableció criterios más restrictivos en esta materia. En esa línea, la propuesta de la diputada radical establece que la extinción de la acción penal solo será procedente cuando la pena máxima aplicable no supere los tres años de prisión. Además, se excluyen de este beneficio los delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, los casos de violencia de género y violencia doméstica, los delitos contra menores y aquellos vinculados a la criminalidad organizada.

Por otro lado, la iniciativa establece la exigencia de que el acuerdo entre las partes sea voluntario, libre de vicios y plenamente informado, con el consentimiento expreso de la víctima o sus derechohabientes. Asimismo, se establece que el Ministerio Público Fiscal deberá evaluar cada caso y garantizar que el acuerdo no vulnere el interés público ni sirva como un mecanismo de elusión de la persecución penal.

Con esta propuesta, explicó Carrizo “queremos asegurar que la extinción de la acción penal no se convierta en una herramienta que facilite la impunidad, sino que funcione como un mecanismo excepcional y debidamente regulado. Es fundamental que la justicia penal mantenga su propósito de protección social y no permita que ciertos delitos sean tratados como simples conflictos entre particulares”, remarcó.

Precisamente el juez de Control de Garantías de Catamarca, Rodolfo Maidana, ya había pedido a los legisladores que trabajaran sobre este tema, luego de avalar el polémico acuerdo entre víctimas y victimarios por el resonante asalto en el barrio Parque América. Maidana comentó que por la gravedad del hecho, en caso de haber llegado a juicio y si los asaltantes hubieran sido condenados, la pena prevista era de entre 6 y 15 años, y para evitar que estos casos sigan produciéndose, instó a los legisladores catamarqueños a reglamentar la ley: “El artículo 59 establece la extinción por esta causa, y además dice que las legislaturas provinciales podrán reglamentar el caso, es decir, reglamentarlo en su aplicación. ¿Qué quiere decir por eso? Que una provincia puede legislar y reglamentar cómo va a ser este instituto. Entonces, ¿qué podría poner una determinada provincia? Por ejemplo: la causal prevista en el inciso 6, no va a proceder en aquellos casos en que se hayan usado armas, en que haya violencia contra las personas, en los delitos de abuso sexual contra menores. Es decir, que eso es facultad de las provincias, a través de los poderes legislativos, reglamentar la aplicación de este instituto. En Catamarca y en otras provincias, no es la única, aún no se ha reglamentado, pero la Corte Suprema de Justicia ya ha sostenido que el hecho de que no se reglamente, dado el tiempo transcurrido entre la sanción de la ley que introdujo esta causal, el tiempo que ha transcurrido y no se ha reglamentado en varias provincias, ello no es obstáculo para la aplicación de este instituto. Es decir, en todos los casos habría que preguntarle a la víctima por qué llegaron a un acuerdo, por qué no llegaron a un acuerdo. Eso no corresponde, sí corresponde cerciorarse, verificar que el acuerdo haya sido prestado voluntariamente”, aclaró por entonces el magistrado.

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