En un fallo que refuerza la centralidad del interés superior del niño en los procesos familiares, los vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones decidieron no avanzar con el pedido de revinculación solicitado por una abuela hacia su nieto de 11 años.
La decisión, fundamentada en el bienestar emocional del menor, subraya la importancia de respetar los tiempos individuales y garantizar un enfoque interdisciplinario en la resolución de conflictos familiares.
El niño, que vive con su padre desde la muerte de su madre, expresó su rechazo a retomar el contacto con su abuela materna durante entrevistas con especialistas.
Aunque los conflictos vividos no involucraban directamente a la abuela, el menor manifestó no estar emocionalmente preparado para el reencuentro. Este testimonio, sumado a los informes psicológicos que recomendaron respetar el tiempo necesario para que el niño procese situaciones traumáticas, fue determinante para el fallo.
La resolución de la Cámara también confirmó el rechazo de primera instancia al régimen comunicacional solicitado por la abuela, quien argumentó que la falta de contacto vulneraba su derecho fundamental a mantener un vínculo familiar, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, los jueces Eleonora Claudia Méndez y Hugo Felipe Rojas concluyeron que el bienestar del menor debía primar.
“La voluntad del niño no es un capricho, sino una decisión fundamentada en su bienestar emocional, avalada por informes interdisciplinarios”, sostuvo Méndez, vocal preopinante. La jueza subrayó que el derecho de la abuela, aunque importante, debe armonizarse con el interés superior del menor, en este caso, la figura más vulnerable.
El fallo también deja abierta la posibilidad de restablecer el vínculo en el futuro, condicionado a que el menor esté emocionalmente preparado. “El tiempo del niño para sanar y avanzar es suyo y debe respetarse”, declaró Méndez. En este sentido, los jueces enfatizaron que las resoluciones vinculadas a regímenes de comunicación son temporales y mutables, sujetas a revisión constante para adaptarse a las necesidades cambiantes del niño.
El pronunciamiento judicial incluyó un mensaje directo al menor, reafirmando que la decisión se tomó respetando su deseo actual, pero que la posibilidad de un reencuentro permanece abierta. Además, llamó a los adultos involucrados a actuar con responsabilidad, priorizando siempre el bienestar del niño.
Este fallo marca un precedente en la aplicación de un enfoque integral y humano en los conflictos familiares, destacando la necesidad de abordar las situaciones con sensibilidad y profesionalismo. La decisión subraya que las relaciones familiares, aunque fundamentales, deben construirse desde el respeto, el tiempo y el acompañamiento emocional necesario para todas las partes involucradas.